Son muchas las dudas que se nos presentan cuando se produce el fallecimiento de una persona. Entre ellas podemos resumir las más habituales y desde nuestra empresa y con el asesoramiento de nuestro personal, pretendemos solucionarlas.
¿Qué hacer en caso de fallecimiento? Lo primero es ponerse en contacto con la Compañía de seguros donde tuviera contratado el seguro de decesos. En caso de no tener contratado seguro de decesos, no habría problema alguno, se ponen en contacto con nuestra Funeraria y le asesoramos en todos los trámites a realizar.
¿Que documentación es necesaria en caso de fallecimiento? Tener el DNI del fallecido. Solicitar al Médico el certificado médico de defunción. El Médico puede ser tanto el que le ha tratado al fallecido, como cualquier otro que pueda comprobar la certeza de muerte.
¿Que hacer si quiero trasladar a un fallecido? Las Empresas Funerarias son las encargadas de prestar conjunta o indistintamente los servicios de traslado, manipulación y acondicionamiento de cadáveres. Para traslados dentro de la Comunidad, no es necesario autorización sanitaria de traslado, salvo cuando que puedan suponer un riesgo sanitario para el personal funerario, como al de la población ó bien, cuando el traslado se efectúe pasadas 48 horas desde la defunción. En caso de traslado fuera de la Comunidad, Será necesaria la autorización sanitaria, expedida por la autoridad correspondiente de la comunidad autónoma para el traslado del cadáver o restos humanos.
Tengo un nicho en Propiedad. ¿Puedo incinerar a un familiar y luego introducirlo en el mismo? La respuesta es sí. Siempre que no exista limitación de espacio.
¿Puedo reducir los restos de un familiar enterrado hace años? Sí, siempre y cuando lo permita la normativa del lugar. Así como se debe tener en cuenta el plazo de 5 años para la exhumación de restos para una posterior reducción.